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El IRPF de las facturas emitidas por los autónomos

Los profesionales autónomos deben, como norma general, incluir retenciones del IRPF en sus facturas. El tipo de retención a practicar o viene definido por el alta del autónomo en Hacienda (modelo 037 o modelo 036). Y para liquidar el IRPF trimestralmente, hay que presentar el modelo 130 o el 131 en función del régimen al que esté acogido el autónomo. En GRUPO GESTOR BCN aclaramos todas las dudas respecto a los porcentajes de IRPF que deben llevar las facturas de los autónomos.

Pero no todos los autónomos deben añadir el conocido porcentaje del 7 o 15% de IRPF a las facturas que emiten, solamente los que estén dados de alta en actividades empresariales de la llamada segunda sección del «Impuesto de Actividades Económicas» (IAE) -actividades profesionales- y de la tercera -actividades artísticas-. Porque hay un nivel intermedio que ha de aplicar un porcentaje mínimo. Se trata de los que tributan por módulos de estimación objetiva, los que se dedican a actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, a actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas, y, por último, a actividades forestales. Los dos primeros grupos deben incluir en sus facturas un 1% de IRPF, y los dos segundos un 2%. Finalmente, quedan exentos de hacer constar el IRPF en sus facturas los que registren su actividad en la primera sección (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicio).

En los casos de actividades profesionales y artísticas, al tener que aplicar IRPF en las facturas, hay un punto importante a aclarar para los nuevos autónomos: la retención del 7% que dicta la norma es opcional, no obligatoria. Es decir, si un nuevo autónomo considera que va a tener un alto volumen de ingresos puede valorar el hecho de aplicar un 15%, siempre del total de la factura. Otra clave importante a tener en cuenta es que las facturas de autónomos a clientes particulares si los hay- no llevan retención, ya que estas personas no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. No obstante, siempre hay que introducir el IRPF en facturas que se emitan a otros autónomos (eso sí, que también pertenezcan a actividades empresariales o profesionales) así como a sociedades y personas jurídicas.

Siempre es recomendable que un autónomo, una vez que termina el año, solicite los certificados de retenciones a sus clientes para comprobar si las cantidades declaradas por ellos son las correctas. Es aconsejable también que tengas un gestor que conozca a la perfección todos los criterios y la forma de responder ante Hacienda para evitarte posibles problemas, asesorándote correctamente. Por ejemplo, en el caso del IRPF hay que hacer una liquidación trimestral (modelo 130 o 131 según casos). En definitiva, ser autónomo no es fácil, y nosotros lo sabemos. Por ello, en GRUPO GESTOR BCN tenemos un Pack especial «Contable + Fiscal» para autónomos por tan sólo 39€ al mes. Incluye el inventario de facturas emitidas y recibidas, el libro de registro de bienes de inversión, y la confección, tramitación y presentación de todos los modelos fiscales necesarios y obligatorios ante la Agencia Tributaria. Y si tienes algún empleado a tu cargo, puedes añadir todo lo relativo a altas, modificaciones y bajas de contratos, seguros sociales, nóminas, finiquitos, tc1, tc2… por solamente 15€ más.

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